7.3.2. Las impresiones de máquinas de franquear
El franqueo de los envíos postales puede realizarse por impresiones o estampaciones de máquinas de franquear de recarga con tecnología digital autorizadas por Correos. Estas impresiones pueden utilizarse simultáneamente con sellos o en sustitución de ellos sobre todo tipo de productos. Correos promociona este sistema de franqueo ofreciendo un descuento del 2 % (impuestos no incluidos) sobre la cantidad franqueada a los clientes que lo utilizan a consecuencia del ahorro de costes que supone; ese descuento se devenga y liquida mensualmente.
La estampación se realiza en tinta azul en la esquina superior derecha del sobre o en la parte frontal superior del mismo, no pudiendo llevar elementos que dificulten técnicamente su clasificación y reparto. El número máximo de marcas de franqueo será de 2 por envío y se ajustará al siguiente modelo:
1. Código del país.
2. Identificador centro/oficina de admisión.
3. Matrícula de la máquina (2 primeros dígitos del fabricante).
4. Signo 2D Datamatrix.
5. Importe del franqueo en formato estándar xxx, xx €.
6. Fecha de franqueo, que coincidirá con la fecha de depósito.
7. Logotipo de Correos.
8. Identificador del producto postal con valores añadidos.
9. Contador ascendente de ítems franqueados.
Cuando se pretenda franquear envíos cuyas dimensiones no permitan la impresión directa, esta podrá obtenerse en etiquetas o fajas en las que figuren impresos el nombre y la dirección del remitente y del destinatario, que habrán de adherirse en toda su extensión a cada uno de los envíos respectivos. Este procedimiento (de adhesión de etiqueta o faja) no podrá, en ningún caso, aplicarse a la correspondencia asegurada.
Las entidades o particulares que deseen disponer de una máquina de franquear deberán solicitar autorización por escrito a Correos. Correos deberá contestar esa solicitud en el plazo de 2 meses, entendiéndose denegada la solicitud en ausencia de contestación. En el caso de que la autorización sea concedida, el solicitante podrá usar la máquina, sin que pueda cederla o transmitirla a otra persona.
Los titulares de máquinas solo pueden franquear con ellas su propia correspondencia, con las siguientes excepciones:
Por su parte, Correos establece garantías para asegurar el correcto uso de la máquina: exige una fianza para garantizar los daños que se pueden producir por uso indebido, puede acceder al local donde esté situada la máquina, etc.
Correos podrá revocar la autorización de franqueo a máquina al titular de la autorización mediante notificación escrita si se da alguna de las circunstancias descritas a continuación:
En aquellos casos en los que el titular, por error, haya franqueado una serie de sobres o cubiertas perfectamente legibles que no ha utilizado, podrá solicitar la devolución del importe franqueado dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de la impresión. Correos deducirá, con carácter general, el 10 % del importe inutilizado en concepto de gestión de devolución.
Las máquinas de franquear podrán quedar inutilizadas por inactividad a instancia de Correos o por falta de uso durante un periodo ininterrumpido de 12 meses. No obstante, sus titulares podrán volver a utilizar en cualquier momento sus máquinas si lo comunican previamente a Correos.
Los envíos franqueados con máquinas de franquear se depositan en ventanilla con los mismos criterios de clasificación y presentación que las remesas masivas de envíos (clasificados por pesos, formatos y ámbitos de destino). Deben ir acompañados de albarán por duplicado. No pueden ser depositados en buzones.
La fecha de la marca de franqueo debe coincidir con la fecha de depósito. Solo se admitirá como excepción envíos con fecha retrasada de hasta 24 horas siempre que en el momento de depósito el usuario presente los envíos con una estampación adicional (la segunda estampación) por importe de cero euros, con la fecha del día de depósito.
Los envíos franqueados a máquina que se presenten con insuficiencia de franqueo podrán completar esa insuficiencia con sellos cuando sea el cliente quien aporte esos sellos y los adhiera en el momento de la admisión. La Oficina no puede completar la insuficiencia con venta de sellos, lo hará mediante los medios de pago admitidos en oficina (franqueo pagado en oficina genérica a etiquetas generadas por IRIS). Por tanto, las formas de pagar la insuficiencia de franqueo son las siguientes:
Finalmente, cabe señalar que múltiples oficinas de Correos disponen de máquinas de franquear de uso público para el franqueo de la correspondencia masiva de los clientes.